REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000257
ASUNTO : LP11-P-2004-000257

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado FREDDY ARMANDO DURAN, quien aquí decide observa:-PRIMERO: A los folios (89 al 94), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-04-06, contra FREDDY ARMANDO DURAN, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del mismo Código.- SEGUNDO: Al folio (114), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 29-06-2006, en la que se deja constancia que el penado no tiene otros antecedentes, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito.- TERCERO: A los folios (120 al 123), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (126) corre constancia de trabajo suscrito por el mismo ciudadano, donde indica que el penado trabaja como comprador y vendedor de plátano, al folio (128) corre constancia de residencia, emitida por la asociación de vecinos de la Urbanización Parque Chama del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde indica que el penado reside en la casa Nº. 2ª--84 y al folio (426) corre constancia de conducta, emitida por la antes mencionada asociación de Vecinos donde indica que el penado tiene BUENA CONDUCTA. -Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FREDDY ARMANDO DURAN, ya identificado, el penado no fue detenido, lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO de acuerdo al artículo 495 del Código orgánico procesal Penal. -El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: -1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. -2.-Mantener buena conducta en cualquier lugar, especialmente donde resida. -3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-4.-Presentar oferta de trabajo, ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición del presente beneficio. - 5.-Tratar en lo posible de no consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma, ni cometer nuevo delito.- 6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. -7.-Hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición, calidad de vida y convivencia con su familia.- 8.-Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.- 9.-Participar en las actividades que realice la comunidad donde reside, Como: culturales, sociales, deportivas y de otra índole que le interesen.-Líbrese boleta de citación al penado para el día 23-10-2006, hora 11:00. A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria