REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000264
ASUNTO : LP11-P-2006-000264
EJECUTESE DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-06-06 folios (233 al 245), a favor del ciudadano CESAR ANTONIO VALENTE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-20.938.540, nacido en fecha 22-03-1987, soltero, reservista, residenciado en Caño Seco sector Las delicias casa Nº. 32 de El Vigía Estado Mérida quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria del ciudadano, CESAR ANTONIO VALENTE FERNANDEZ, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 244) numeral 04, se ordena la entrega de las siguientes evidencias, 1-.) Un segmento de papel de forma rectangular con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES signado con el serial Nº. C85260884. 2.-) Cuatro segmentos con características que el anterior de la denominación de DOS MIL BOLIVARES con los siguientes seriales. F11672808, E38399409, C46041591 y 427190674. •-.) Cuatro segmentos igual que los anteriores de la denominación de MIL BOLIVARES, con los siguientes seriales: M159483880, K142565715, J169843377, y B65740827, todos hacen un total de DIECISITE MIL BOLIVARES, consta según experticia Nº. 9700-230-AT-015. Así mismo en el numeral quinto el decomiso de un arma de fuego de fabricación rudimentaria con características a un revolver, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de los mecanismos disparador, martillo y guardamonte, presenta un dispositivo que permite el avisagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos, presenta la siguiente descripción en bajo relieve WALTER CAL 38 S 7744, presenta signos físicos de oxidación, la misma aloja una bala en su recamara, consta según experticia Nº. 9700-230-AT-013 de fecha 12-01-06. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Subdelegación El Vigía para que proceda a entregar los billetes es decir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.oo) al ciudadano ya mencionado y envié el arma descrita a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción en acto público, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La secretaria.