REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000842
ASUNTO : LP11-P-2006-000842

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-08-06, folios (173 al 181), según la cual fue sentenciado JOSÉ ANTONIO JAIMES GOMEZ, venezolano, titular de la cédula N° V- 4.699.876, nació en fecha 05-01-1950, de 56 años de edad, comerciante, residenciado en Santa Cruz de Mora Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del código penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado penado no fue detenido hasta el momento en que se ordena el presente ejecútese y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, que textualmente establece Articulo 16 son penas accesorias de prisión: 1º. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2º. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta: En cuanto al ordinal 2º de la norma transcrita la sujeción a la vigilancia es de UN (01) MES SEIS (06) DÍAS. Así mismo se hace del conocimiento al penado que podrá optar, al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo al artículo 494, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena se practiquen todos los exámenes para optar dicho beneficio, así mismo se ordena su citación para el día--------- 20-10-2006 a las 10:00.A.m. a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remite a este despacho los antecedentes del mencionado penado, certifíquense por Secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.