REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000004
ASUNTO : LL11-P-2003-000004

Vista la solicitud del otorgamiento de la formula alternativa Destacamento de Trabajo realizada por el penado, Edgar Ochoa restituyo, este Tribunal para decidir observa: -1.- Que el penado Edgar Ochoa Restituyo, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 19-11-2002 y lo sentenció a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 05 de la Ley de reforma del mencionado Código, folios (499 al 507). -2.- Consta en autos certificación de antecedentes penales, de fecha 04-04-2003 (folio 545), donde fue sentenciado a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses de presidio como autor responsable del delito ya mencionado. -3.-. Consta el informe psicosocial del penado suscrito por el equipo técnico integrado por el Delegado de Prueba Lic. José Villalobos, Psicóloga, Elizabeth Persad de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnostico de Maracaibo Estado Zulia, quienes emiten PRONÓSTICO DESFAVORABLE, por cuanto determinaron en el penado Edgar Ochoa Restituyó, no tiene voluntad y la fortaleza necesaria para el cambio ante la norma social, escaso sentido de pertenencia familiar que garanticen el futuro comportamiento y permanencia en el centro de tratamiento, lo que significa para estos expertos y para el tribunal, que el mencionado penado en el tiempo que lleva recluido no tiene progresividad, que lo acredite como un ser humano apto para convivir en la comunidad donde reside. -Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, Edgar Ochoa Restituyo, venezolano, divorciado, maestro de panadería, titular de la cédula de identidad N° 14.882.689, de 24 años de edad, actualmente recluido en la Centro Penitenciario de Maracaibo, por cuanto no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado. -Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, remítase copia certificada de a presente decisión para que sea agregada a la carpeta carcelaria y a la Juez Quinta de Ejecución de Maracaibo para que proceda a imponer al penado de la presente decisión, así mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a una vez impuesto remitir las resultas a este Tribunal. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria