REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISEIS (16) de octubre de dos mil seis

Causa: C1- 1390-05
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA JULIO CESAR BARRIOS URBINA
DEFENSA ANA JULIA MORA
DELITO LESIONES INTENSIONALES LEVES

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 24/12/2005 aproximadamente a las 5:30 p.m., en la población de los Guaimaros del Estado Mérida. Donde la adolescente partió una botella y con el pico amenazó a la victima Julio Cesar Barrios Urbina, lo mordió en el tórax izquierdo y le propinó puntapié en la pierna derecha. La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Alarcón Peña José y Parra Vela Domingo, para que deponga sobre la inspección ocular No. 5.999, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Cleny Hernandez M, para que deponga el reconocimiento medico legal No. 4475 indicando su pertinencia y necesidad.
Acordando la exhibición de los referidos informes para la ratificación en su contenido y firma.
b) Testigos: 1) Julio Cesar Barrios Urbina (victima), 2) Rafael Vielma, 3) Franklin Castillo, 4) Urbina Méndez José Martín, 5) Urbina de Barrios Nelly Josefina, 6) Barrios Urbina José Antonio. quien es la madre de la víctima, indicando su pertinencia y necesidad.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 628 letra “b” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” que consiste en acudir cada DOS (02) meses al departamento de alguacilazgo de esta sección, continuando con el cumplimiento que viene efectuando, quien informará al tribunal competente en caso de incumplimiento. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas con la lectura de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría