REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 07 de Octubre de 2006
147° Y 196°
Causa N° C2-1658-06
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy siete de Octubre de dos seis (07/10/2006) la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO como Coautor del mismo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó a este Tribunal la Medida de Privación de Libertad, establecida en dicho artículo. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, este Tribunal acordó la privación preventiva, conforme al artículo 581 literal “a” de la L.O.P.N.A. En concordancia con el artículo 250 y 251 ordinales 2, 3, 4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA).
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 5 de Octubre del año 2006, siendo las ocho y cuarenta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales: SARGENTO SEGUNDOP (PM) N° 165 GALVIS CONTRERAS ALEXANDER Y AGENTE (PM) N° 467 RODRÍGUEZ ZAMBRANO LEISBEN, adscritos a la UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL LA MILAGROSA, por el sector de la Hoyada de Milla, Parroquia Milla, cuando de pronto se les acercó un ciudadano quien se identificó como: MALDONADO TERÁN JOSÉ GREGORIO, mayor de edad, soltero, comerciante, venezolano, manifestando que dos ciudadanos los cuales uno de ellos era de estatura mediana, de contextura delgada, de color de piel morena, cabello largo crespo de color negro, que vestía una franela de color gris y un pantalón blue jeans y el otro joven era de contextura delgada, de estatura baja, de color de piel moreno, de color de cabello negro corto, que vestía un suéter azul manga larga de gorrro y un blue jeans, habían entrado a su local que es una venta de chucherías y loterías de nombre “EL GATO” y uno de ellos amenazándolo de muerte con un cuchillo le despojaron de la cantidad de ochenta mil bolívares en efectivo que tenía dentro de una botella de vidrio encima de la nevera que tenía dentro del local. Por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido a pie con el ciudadano MALDONADO TERÁN JOSÉ GREGORIO, y estando a la altura de Los Próceres sector la Milagrosa donde está el semáforo del enlace entre el sector Andrés Eloy, Chorros de Milla y la Milagrosa, dicho ciudadano señaló a los dos ciudadanos con las características aportadas, por lo que de inmediato procedieron a interceptarlos solicitándoles que se identificarán quienes se identificaron como: 1.- JOHAN LEONARDO ARAUJO, de 24 años de edad sin más datos. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente los funcionarios procedieron a preguntarle a los ciudadanos que si tenían entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún otro objeto o sustancia proveniente del delito, que lo manifestaran y lo exhibiera respondiendo que no, y al realizarle la inspección personal a ambos ciudadanos por separados, encontrándosele al ciudadano JOHAN LEONARDO ARAUJO en la pretina del pantalón que vestía; un cuchillo grande de lamina de metal de color plateado como mango de material plástico de color negro (tipo tridente),no se le encontró ningún otro elemento incriminatorio, seguidamente se procedió a realizarle la respectiva inspección personal al ciudadano DANIEL ANTONIO ZERPA, a quien se le encontró en la pretina del pantalón que vestía; un cuchillo grande de lamina de metal de color plateado con mango de madera de color marrón, se les informó de sus derechos como imputados, seguidamente fueron trasladados a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA. Se le notificó vía telefónica al Abogado ADRIAN GELVES FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COMETENCIA PENAL. Acto seguido se le notificó a la fiscal de guardia Abogada SANDRA MACHIARULLO, FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE indicando que tanto el adolescente como el adulto fueran retenidos y remitidos al C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA junto a la evidencias y a las actuaciones policiales. Después se trasladó al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al INSTITUTO NACIONAL DE AMPARO AL NIÑO Y ADOLESCENTE SEDE MÉRIDA. Dejándose constancia que la cadena de guarda y custodia de evidencia que bajo loa responsabilidad del AGENTE (PM) N° 467 RODRÍGUEZ ZAMBRANO LEISBEN”.
1.- Riela al folio dos y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL LA MILAGROSA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 165 GALVIS CONTRERA ALEXANDER; AGENTE (PM) N° 467 RODRÍGUEZ ZAMBRANO LEISBEN.
2.-Riela al folio dieciséis (f. 16) acta suscrita por el adolescente ya identificado, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio diecisiete (17) ACTA SUSCRITA por el ciudadano JOHAN LEONARDO ARAUJO, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P.
4.-Riela al folio dieciocho y diecinueve (18, 19) y sus vueltos entrevista realizada a la victima JOSÉ GREGORIO MALDONADO TERÁN en la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL LA MILAGROSA”, COMISARÍA POLICIAL N° 5.- Riela al folio veinte (20) Y SU VUELTO FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA realizada por ante la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL LA MILAGROSA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
6.-Riela al folio veintiuno (21) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
7.-Riela al folio veintidós (22) y su vuelto FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 20061224 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
8.- Riela al folio veintiséis (26) y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-AT-540 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
9.-Riela al folio veintisiete INSPECCIÓN N° 3601 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.- Riela al folio veintiocho ( 28) y su vuelto INSPECCIÓN N° 3603 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
11.- Riela al folio veintinueve (29) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.-Riela al folio treinta y uno ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POR ANTE LA FISCALIA DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como coautor del mismo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el mismo fue aprehendido en situación de Flagrancia a poco de haberse cometido el hecho por cuanto el mismo fue aprehendido con elementos incriminatorios (un cuchillo grande de lamina de metal de color plateado con mango de madera de color marrón) siendo aprehendido por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible en compañía de un adulto, el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, como coautor del mismo, previsto en el artículo 458, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículos 250 y 251 ordinales 2,3,4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 literal “a” en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3, 4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL consistente en la privación de Libertad.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: comparte la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, como coautor y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA como autor previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en concordancia con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público, de imponerle la Medida solicitada, se decrete una Medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 y 251 ordinales 2,3,4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. CUARTO: De conformidad con el artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado se con el artículo 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL con Tribunal Mixto, conforme al 584 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. QUINTO: El Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente de hacerle un estudio clínico por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal y la valoración siquiátrica y se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense, a los fines de que sea evaluado por la Doctora Vitalia Rincón. Así como se acuerda el traslado del adolescente para el día miércoles 11-10-06, a los fines de ser evaluado por el equipo multidisciplinario. Líbrese oficio y boletas de traslado para el día lunes 09 de octubre del presente año, a las nueve (9) de la mañana y 11 de octubre del presente año a las nueve de la mañana. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. SEXTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha, quedan las partes debidamente notificadas y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
Se libró boleta de Privación Preventiva N°_____________.-Y oficios Números_______________