TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida, 18 de Octubre del año dos mil seis (18-10-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1662-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA) .
DELITO: VIOLACIÓN.
VICTIMA: YESSIKA DEL FÁTIMA ZARRAGA VIELMA.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veinte (20) al veintidós y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En virtud del hecho ocurrido el día 13-11-2002, comparece ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA la ciudadana YESSIKA DEL FÁTIMA ZARRAGA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.991.1347, domiciliada en el sector Los Chorro de Milla, parte alta, vereda 5 de Julio, casa sin número segunda planta, Mérida Estado Mérida, quien manifiesta: ”Resulta que el día miércoles 06-11-2002. me reuní con unos compañeros de clases, estábamos YURAIMA, REINALDO, HAROLD y otra chica, que no le se su nombre y es novia de Harold, nos fuimos a dar vueltas por la ciudad, estuvimos tomando y lo que me recuerdo es que a mi me pego el trago decidieron llevarme al apartamento, llegamos a la residencia donde vivo, allí mi mejor amiga YURAIMA, dice que estaba en la parte de afuera (IDENTIDAD OMITIDA) con su primo que no le recuerdo el nombre y (IDENTIDAD OMITIDA) les ayudo a subirme las escaleras hacia el apartamento, mi amiga me dejo dentro de la habitación, dice ella que solo me quitó las botas y que yo quede allí dormida, luego cuando salieron (IDENTIDAD OMITIDA), les pidió la llave de mi apartamento, para cualquier cosa que me pasara, sin embargo ella no se las llegó a dar, yo estaba acostada, quede profundamente dormida, por la embragues, cuando me despierto y en la madrugada, ya eran las cinco y media de la mañana, a las seis y veo que tengo puesta otra ropa, que es mía, claro cuando me dejaron mis amigos ahí dormida era el uniforme escolar y cuando me despierto en la mañana tenía puesto un era un pantalón mío de color rojo, pero lo tenía puesto al reves y la misma franelita de color azul que tenía puesta el día anterior, me metí a bañar y sentí que me dolía en mis partes íntimas, me pareció extraño todo, es más la ropa estaba desordenada, la colchoneta que estaba encima de la cama, en ese momento la ví fue tirada en el piso, lave mi ropa, pero seguí con el dolor en la vagina y hable con mi amiga YURAIMA y ella me dijo que cuando me había dejado en la habitación me había dejado con la ropa del liceo puesta, solo me había quitado las botas, pero si me dijo que afuera de la habitación se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA) y su primo, también noté que la cerradura de esa habitación estaba dañada y por eso creo se metieron a la habitación aprovechando la situación como me encontraba y abusaron sexualmente de mí, sospecho de (IDENTIDAD OMITIDA) y de su primo, eran los que estaban fuera de la habitación, también de REINALDO porque son las personas con quienes compartían en confianza porque son compañeros de estudio y sabían que la puerta de la habitación se encontraba dañada la cerradura, eso fu la semana pasada decido venir a denunciar porque fui a un médico que si encontraba signos de abuso sexual, yo no había tenido nunca relaciones sexuales y es por eso que me dolía mis partes íntimas.”
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.----
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la adolescente; por cuanto de la investigación se desprende la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias como es el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no contando la representación fiscal con elementos de convicción para afirmar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto de la investigación realizada si bien existe la denuncia de la víctima (folio 1) también en dicha denuncia la misma señala que abusaron sexualmente de ella y sospecha del ciudadanoV(IDENTIDAD OMITIDA) y de otras personas una de ella adulta y la otra sin identificar pero no está seguro de lo indicado, aunado a ello la denunciante dice en su denuncia que nunca había tenido relaciones sexuales y si analizamos el reconocimiento médico legal número 3678 (folio 7) se evidencia que la denunciante presentó para el momento de su valoración en el área genital un “Himen anular dilatable sin desgarros recientes ni antiguos introito vaginal amplio.” Es decir, que se puede presumir que la misma en anteriores oportunidades había tenido relaciones sexuales considerando esta unidad fiscal como se indicó antes que no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal en virtud de que no se puede acusar a una persona en base a presunciones y no existiendo certeza alguna que efectivamente el prenombrado adolescente haya abusado sexualmente de ella.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.
LA SECRETARIA,
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