TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; 18 de Octubre del año 2006.----
196º y 147º
CAUSA N° S2-401-05.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IDENTIFICACIÒN: (IDENTIDAD OMITIDA).
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 10 de Junio del año 2005, se llevó a cabo una audiencia especial para fijar un lapso prudencial a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha el Juez fijó un lapso de tres (3) meses a los efectos antes señalados; concluyendo este plazo el día diez (10) de septiembre del año 2005, tal como consta en el acta inserta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de las presentes actuaciones.-------------- ------------------------------------------------
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (subrayo nuestro).-------------------------------------------------------------------------
Conforme al artículo trascrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso, debía dictar el acto conclusivo correspondiente y hasta la presente fecha, transcurridos más de diez meses (10) meses, no lo ha hecho; por tanto, inexorablemente y a SOLICITUD DE LA DEFENSA, debe el Tribunal pronunciarse con respecto a la inacción fiscal. --------------------------------------
El artículo 314 señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo; no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación. En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del SOBRESIMIENTO PROVISIONAL plasmado en los artículos 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción.----------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.----------------------------------------------------
Este Tribunal debe desestimar la solicitud de sobreseimiento definitivo, interpuesto por la defensa; toda vez que durante la fase preparatoria, el pronunciamiento requerido deviene de una solicitud del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente---------------------------------------------
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA).
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 18 de Octubre del año 2007, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
ABOG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY MOLINA
En fecha________________ se libraron boletas de notificación Nº _____________-
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE CONTROL Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Visto el escrito inserto a los folios del nueve (09) y diez (10) de las presentes actuaciones, mediante el cual las Representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogadas: SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO y DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan el sobreseimiento a PERSONA DESCONOCIDA; indicando que no se ha logrado hasta la presente fecha identificar a alguna persona que pueda resultar responsable del hecho que se investiga; este Tribunal para decidir en primer lugar se avoca al conocimiento de la presente causa y en segundo lugar procede a resolver de la siguiente manera:
El presente procedimiento se inició en virtud del hecho ocurrido el día 12-01-2005, el ciudadano SOSA GUILLEN JULIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.897, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida Estado Mérida, y denuncia que en el sector Campo de Oro, específicamente Piscina de la ULA, bajándose d su vehiculo, fue sorprendido por dos jóvenes entre 15 y 18 años aproximadamente, que le amenazaron con una arma blanca y una pistola plateada, y le conminaron a que les entregara sus pertenencias, describiendo como los objetos sustraídos los siguientes: un pantalón color beige, casual, donde tenia una cartera de cuero color negro, con sus documentos y cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, un par de botas schkeras N° 39, color marrón oscuro, valoradas en cien mil bolívares y se retiraron a veloz carrera hacia el monte, no observado ningún vehículo que los transportara.
Del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que si bien es cierto que ocurrió un hecho delictivo en perjuicio de SOSA GUILLEN JULIO ENRIQUE, tambien es cierto, que del curso de la investigación, el hecho averiguado no se le puede imputar a persona alguna, como lo establece el artículo 561 letra e de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”
Del contenido del señalado artículo, considera esta juzgadora que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, lo ajustado a derecho es decretar e sobreseimiento provisional y transcurrido un año de dictado el sobreseimiento provisional no ha sido solicitada la reapertura del procedimiento, el Juez de Control podrá dictar el sobreseimiento definitivo. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con e artículo 561 letra e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, Publíquese y déjese Copia. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY A.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _______/05, y ______/05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA SECCION ADOLESCENTES
Mérida, 16 de SEPTIEMBRE de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº /04
SE HACE SABER:
A la REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, que este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal sección adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, en la CAUSA Nº C2-1219-05, seguida contra el citado adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: JULIO ENRIQUE SOSA GUILLEN .-
Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido notificada.
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA NOTIFICADA:
_________________________FECHA:__________________HORA.__________
Fiscalía Nº 14F12-0008-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA SECCION ADOLESCENTES
Mérida, 16 de SEPTIEMBRE de 2005
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº /04
SE HACE SABER:
Al ciudadano JULIO ENRIQUE SOSA GUILLEN, en su condición de victima, domiciliado en calle 22, Numero 7-23, o en la calle 29 esquina avenida 4 EMPRESA ANDINA DE ILUMINACION, Mérida Estado Mérida teléfono 2524253; que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal sección adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la CAUSA Nº C2-1219-05, seguida, por la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de de Usted .-
Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido notificada.
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
NOTIFICADO:
_________________________FECHA:__________________HORA.__________
Fiscalía Nº 14F12-0008-05
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