REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
MÉRIDA, 19 DE OCTUBRE DE 2.006
196º y 147º
CAUSA N° C2- 1602-06.
ASUNTO: AUTO DECLARANDO UBICACIÓN INMEDIATA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMAS: ANTHONY JOSUE SÁNCHEZ, SÁNCHEZ ÁNGULO LAURA DEL VALLE, MIGUEL CASTILLO Y SÁNCHEZ RIVAS ROYNER ANDRE.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSORES PRIVADOS: SANTIAGO ALEXANDER MORALES Y PACHECO BRICEÑO GERARDO RAFAEL.

Por cuanto en fecha 03 de Octubre del año Dos Mil Seis (03-10-2006) el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). No acudió a la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este despacho, tal y como consta en los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142) de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en la persona de ANTHOY JOSUÉ SÁNCHEZ, previsto en el artículo 406 numeral 1° del CÓDIGO PENAL VIGENTE, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTADO en la persona de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL CASTILLO Y SÁNCHEZ RIVAS ROYNER ANDRE; en esa misma fecha, este despacho acordó: EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA, por cuanto el Ministerio Público tiene conocimiento extraoficial que el adolescente se encuentra convaleciente por cuanto el mismo no puede caminar, según información extraoficial del alguacil Jorge Ávila, no obstante en la causa no constan informes médicos que den fe cierta de lo manifestado por la Fiscalía, y se fijó nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: En fecha 09-10-2006, cumpliendo con los requerimientos del tribunal el alguacil JORGE AVILA, acudió a la dirección aportada por el adolescente en la causa, para que acudiera a la AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA, fijada para el día diecinueve de Octubre del año Dos Mil Seis, y en el vuelto de la misma se verifica que dicho alguacil fue atendido por el hermano del adolescente investigado, quien le manifestó que el mismo no se encontraba y que se comprometería a entregarle la boleta, de igual manera no consta en la presente causa, informe médico o clínico que indiquen el estado de salud del adolescente, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE.------

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros). -------------------------------

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.------------------

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino que ORDENAR LA UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, y se informe de la situación actual como se encuentra el adolescente.--------------

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECLARA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), POR INTERMEDIO DE LA UNIDAD DE APOYO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A LOS FINES DE QUE DICHA INSTITUCIÓN VERIFIQUEN E INFORMEN A ESTE TRIBUNAL SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE. Líbrese oficio. CÚMPLASE.









LA JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.


La Secretaria,

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.


En fecha se libró el correspondiente Oficio Nro.____________________________.