REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil seis (2006).
195º y 147º

CAUSA: J01-M420-05


JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES
INTENCIONALES MENOS GRAVES.


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ MANUEL LEÒN MORENO, Defensor Público Especializado Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios doscientos treinta y cuatro (234) y doscientos treinta y cinco (235), en donde solicita se decrete la cesación de la medida cautelar privativa de libertad, y en consecuencia, se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa, hasta que el juicio se lleve a cabo, fundamentando dicha solicitud en el parágrafo segundo del 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que le fuera dictada la medida cautelar y más de diez (10) meses, desde que la misma fue ratificada en la audiencia preliminar.
De una revisión detallada de la solicitud presentada por el defensor antes mencionado, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserto a los folios que van del sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69), acta de audiencia especial para oír la declaración del adolescente, donde la Juez de Control Nº 02, decretó la medida de detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Corre a los folios ciento siete (107) al folio ciento once (111), respectivamente, acta de audiencia preliminar celebrada el día 08 de noviembre de 2005, en la cual se mantuvo la medida de privación preventiva de libertad del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal e Juicio, en su oportunidad legal.
TERCERO: Corre inserto al folio ciento veinticuatro (124), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 17-11-2005.
CUARTO: Obra inserto al folio ciento treinta y uno (131), acta de audiencia de sorteo de escabinos, y por auto separado se fijó la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada para el día 20-02-06.
QUINTO: Inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147), cursa acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde se fijó la celebración de un sorteo extraordinario de escabinos, para el día 01-03-06, y la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 09-03-06.
SEXTO: Al folio ciento cincuenta (150), obra acta de sorteo de escabinos, y en la misma se acordó fijar la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 09-03-06.
SÉPTIMO: Inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento setenta (170), obra acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde se fijó la celebración de un sorteo extraordinario de escabinos, para el día 15-03-06, y la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 20-03-06.
OCTAVO: Al folio ciento setenta y dos (172), obra acta de sorteo de escabinos, y en la misma se acordó fijar la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 20-03-06.
NOVENO: Inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187), obra acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en donde se acuerda dejar sin efecto la Constitución del Tribunal Mixto y se constituyó como Tribunal Unipersonal, y se fijó como fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, para el día 25-05-06.
DÉCIMO: Obra al folio doscientos (205), auto donde se fija nuevamente el Juicio Oral y Reservado, para el día 23-06-06.
UNDÉCIMO: Cursa al folio doscientos (211), auto donde se acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, ya que la defensa manifestó que el día 23-06-06, es el día del abogado, y se fijó el juicio para el día 14-07-06.
DUODÉCIMO: Al folio doscientos veinte (220), obra auto donde se fijó nuevamente el Juicio Oral y Reservado, para el día 19-09-06, por cuanto la defensa solicitó el diferimiento del mismo, en escrito presentado el día 04-07-06, que corre inserto a los folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219).
DÉCIMO TERCERO: Obra a los folios doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230), acta del Juicio Oral y reservado, donde fue diferido dicho juicio, por no encontrarse presente la víctima, ni el defensor del adolescente por encontrarse disfrutando de su período vacacional. El Tribunal ordenó la realización de una evaluación psicológica y la elaboración de un informe social al adolescente, con carácter urgente y una vez que consten en autos los mismos, se procederá a fijar nueva fecha para la celebración del juicio, en la presente causa.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día 18 de septiembre del 2005 (18-09-2005), habiendo transcurrido para esta fecha once (11) meses, desde Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, le ratificó la medida de detención preventiva al mencionado adolescente, en la audiencia preliminar, acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Juicio, y hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado; sin embargo, esta juzgadora considera necesario dejar constancia que este Tribunal ha realizado, todas las diligencias necesarias para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Reservado, siendo que los diferimientos se han planteado, la más de las veces, a solicitud de la defensa pública del adolescente; aunado a la circunstancia de que el adolescente no se encuentra privado de libertad por Juicio, si no a las ordenes del Tribunal de Ejecución por cumplimiento de medida por la comisión del delito de Robo Agravado. En virtud de lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y el Adolescentes, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor, a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, suficientes para responder a las obligaciones que se contraen en el ejercicio de esa función. A tales fines, este Tribunal exigirá la presentación y consignación en la causa de las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de tales requisitos. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

EL SECRETARIA,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos.


EL SRIO.,