REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.--------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-421-06
ASUNTO: AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA.
ADOLESCENTE: identidad omitida
DELITOS: ROBO LEVE; previsto en el artículo 456 del Código Penal.
DEFENSORA PRIVADA: ANGIE YULETXI OVALLES.
VICTIMA: RAMON ALEXIS ACOSTA MONSALVE.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ANGIE YULETXI OVALLES, actuando con el carácter de defensora del adolescente identidad omitida , mediante la cual requiere la declinatoria de competencia de este Tribunal a un Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara; toda vez que el adolescente tiene su residencia en esa entidad federal; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: --------------------------------------------------------------------
En la audiencia realizada el día 26 de septiembre de 2006, se puso en evidencia que por circunstancias laborales el adolescente debió residenciarse junto a su padre identidad omitida, en el estado Lara, específicamente datos omitidos.--------------------------------------------
Ante la situación familiar y laboral que se planteó (el adolescente no tenia oficio en este estado y en la ciudad de Barquisimeto, se encuentra un tío, propietario de un restaurante, quien le ofreció empleo); esta Juzgadora indicó a la defensa del sentenciado que al consignar la dirección exacta del adolescente, se procedería a declinar la competencia en un juzgado del estado Lara; pues esta Juzgadora considera procedente que la ejecución y supervisión de la medida la lleve a cabo un tribunal competente en razón del territorio, del lugar donde reside el sentenciado.-----------------------------------------------------------
En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente Nº 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas ” (subrayo nuestro).-----------------------------------------------
Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar... ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Agregó además dicha Sala que: “ tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por ello la Sala de Casación Penal mantiene la jurisdicción relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. (Subrayo nuestro).--------
En el caso de autos el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede principal, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, es el competente para conocer la ejecución de la sentencia dictada contra el adolescente identidad omitida, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución; pues el adolescente cumplirá las medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS y LIBERTAD ASISTIDA y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida, ya que éste último Tribunal comparte en todas y cada una de sus partes la aludida sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, y a la que se ha hecho referencia en la presente decisión.--------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine y 629, 630. a, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sede principal, con sede en la ciudad de Barquisimeto. A tal fin, remítase con oficio la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------
Infórmesele al Ciudadano Juez en quien se declina la competencia, que el sentenciado no ha sido impuesto del auto ejecutorio de sentencia dictado en fecha 27 de julio del año 2006, inserto a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69).-------------------------------
Notifíquese a la Trabajadora social Edelyn Villalobos y la psicólogo Marilina Chourio encargadas del seguimiento de las medidas. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora, al sentenciado y a la victima. Líbrense boletas.--
Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 25 de mayo del año 2006, inserta a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) de las presentes actuaciones, condenó a los adolescentes identidad omitida; como coautores del delito de: ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal y a identidad omitida como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y siendo que este ultimo reside en esta entidad federal y este despacho es competente para la ejecución de las medidas dictadas en su contra, se acuerda remitir para el juzgado en el que se declina la competencia copia certificada de la totalidad de las actuaciones. Certifíquese por secretaria. Cúmplase.-----------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1


ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA

En fecha________________________ conforme al auto que antecede se libró oficio a la trabajadora social bajo el Nº_______, a la Psicólogo Nº____________ y boletas Nº________________

La Secretaria.


En fecha____________ se remitió copia certificada de la causa con oficio Nº_________

La Secretaria.