REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
Quinientos setenta y dos (572)
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
En acatamiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado observa, que por cuanto el presente expediente adolece de errores en la foliatura, en virtud de que, en el presente Expediente Principal: se omitió el folio 265 habiéndose saltado del folio 264 al 266; al folio 279 se lee en letras doscientos setenta y nueve y en números 229; se descartó el folio 284 por el salto existente del folio 283 al 285; se suprimió el folio 313 habiéndose saltado del 312 al 314; exclusión del folio 332 habiéndose saltado del folio 331 al 333, este Tribunal, a los fines de subsanar tales errores, ordena la corrección adecuada de la foliatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y, en consecuencia, se realizaron las correcciones de la foliatura, en el sentido de revisar y testar la foliatura errada y colocar la correcta. Se acuerda remitir nuevamente las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 0480- 293, constante de 573 folios.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Seiscientos treinta y siete (637)
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
En acatamiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado observa, que por cuanto el presente expediente adolece de errores en la foliatura, en virtud de que, en el presente Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales: se encuentra enmendado con tippex desde el folio 458 al 466; poseen foliatura a pie de página y enmendaduras con tippex los folios 488 y 489; enmendaduras con tippex desde el folio 490 al 535; este Tribunal, a los fines de subsanar tales errores, ordena la corrección adecuada de la foliatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y, en consecuencia, se realizaron las correcciones de la foliatura, en el sentido de revisar y testar la foliatura errada y colocar la correcta. Se acuerda remitir nuevamente las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 0480-293, constante de 638 folios.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil