GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha dos (02) de octubre de 2006, inserta al folio 449, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien funge como abogada asistente de la parte demandada, surgido como consecuencia de juicio que cursó en el expediente Nº 1.245, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en donde dicha abogada junto a otros profesionales del derecho lo ofendieron de palabra, lo que motivó su inhibición en esa causa, y en otras en que ella actuara; que por cuanto tal circunstancia compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer y decidir la presente causa, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ibidem, y en los hechos antes indicados, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por el ciudadano WISAN EL FAKEIH ESPINOZA, contra la ciudadana YORDI DEL ROCIO RAMÍREZ DE EL FAKEIH por AMPARO CONSTITUCIONAL; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
El…

Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil