REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la declaración de fecha 03 de octubre de 2006, inserta al folio 08 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que existen lazos de amistad intima entre ella y el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, quien consignó Poder Especial , para hacerse parte en el presente juicio y que le fuera conferido por el ciudadano PIETRO BUSO BONATO, quien funge como parte demandante, hecho que compromete su imparcialidad para entrar a conocer y decidir la presente causa, con fundamento en el ordinal 02 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ y no obstante observar que en dicha declaración existe un error de trascripción en la causal que constituye la fundamentación de la inhibición, pues se indicó, ordinal 02 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual no se corresponde con el contenido de la misma, sino con lo establecido en el ordinal 12 del 82 eiusdem; por lo cual considera este Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil