REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 03 de octubre de 2006.

196° y 147°

Vista la apelación contra la decisión proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 3, en fecha 14 de junio de 2006, interpuesta por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.685, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.788, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LARRY JOSÉ CARMONA DURAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.568.255, en su condición de parte actora, en el juicio que interpuso contra la ciudadana LUSBETH DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI, por Modificación de Guarda, y siendo hoy la oportunidad legal para la publicación de la presente sentencia, esta Superioridad observa:.

Las presentes actuaciones, cuyo conocimiento le correspondió por distribución a esta Alzada, se encuentran contenidas en el cuaderno separado de medida cautelar de separación del hogar materno, aperturado por el Tribunal de la causa en fecha 15 de febrero de 2006 (folio 01), del cual se evidencia que obra inserta, copia certificada del escrito libelar que encabeza el expediente principal signado con el número 14196, de la nomenclatura propia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio número 03 (folios 02 al 21), copia certificada del auto por el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa y copia certificada del oficio librado al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Obra al folio 25 de las actas que integran el presente cuaderno, escrito presentado por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual ratificó la solicitud del decreto de la medida cautelar de separación del hogar materno, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006 (folio 26), la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante el cual solicitó al Juzgado de la causa, se pronunciara sobre la medida cautelar de separación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) del hogar materno.

De las actas que conforman el presente cuaderno, se observa al folio 57, acta contentiva de la entrevista de fecha 18 de marzo de 2005, sostenida entre la juzgadora de la causa, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, la adolescente EBANY SOPHIA CARMONA RAMÍREZ y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA)


Igualmente obra a los folios 28 y 29 de las presentes actuaciones, auto proferido por el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 3, en fecha 15 de febrero de 2006, mediante el cual se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de separación antes señalada, el cual por razones de método in verbis, se reproduce a continuación:

(Omissis):
…PRIMERO: Expone la Apoderada Judicial de la parte demandante identificada en autos, en su escrito libelar: Capítulo V, MEDIDA CAUTELAR. "...De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la violencia psicológica que padecen los niños es diaria, continua y constante, solicito respetuosamente, de este Tribunal acuerde medida cautelar de separación del hogar materno, que es donde conviven la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), en compañía de su madre Lusbet del Valle Ramírez Palazzi y su cónyuge Oscar Alexander Mejias, a quien señala como agresor; debiendo ser entregados en custodia en forma inmediata a su padre Larry José Carmona Durand…".
Visto lo expuesto, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda establecido en el Capitulo VI del Titulo IV Instituciones Familiares contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 512 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Así mismo establece el artículo 466 de la Ley en comento, como requisitos para que procedan las medidas cautelares la legitimación del sujeto que las solicita, el señalamiento del derecho que se reclama y la potestad del juez de fijar el plazo en el cual permanecerán vigentes.———------------------------------
Igualmente, el artículo 513 de la referida norma especial, establece: "Cuando la solicitud se refiere a la guarda en cualquier estado y grado de la causa, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar al equipo multidisciplinario del Tribunal la elaboración de un informe social, psicológico o psiquiátrico del niño o adolescente y de sus padres, representantes o responsables, con el fin de conocer la situación material, moral y emocional de estas personas y del grupo familiar”. (Subrayado del Tribunal).----------------------------------------Revisado como ha sido el expediente, se desprende que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, que corre inserto a los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis (136) del presente expediente, se ordeno al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal la elaboración del Informe social, psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos: Larry José Carmona Durand, Lusbeth del Valle Ramírez Palazzi, Oscar Alexander Mejias, a la ciudadana adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y al ciudadano niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA).------
Visto que para decidir la medida solicitada, esta juzgadora debe conocer la situación material moral y emocional del grupo familiar, y por cuanto, el informe integral que suministra el Equipo Multidisciplinario tiene por finalidad proveer al juez de herramientas para la toma de decisiones, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de acordar la medida cautelar de separación del hogar materno de la ciudadana adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y el ciudadano niño: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), hasta tanto conste en el expediente el Informe social, psicológico y psiquiátrico solicitado…” (Sic).

Mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2006 (folios 36 y 37), el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 3, declaró en síntesis que, por cuanto el niño y la adolescente de autos son hermanos que han convivido toda la vida juntos, y que solo podrían ser separados en los casos estrictamente necesarios, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), en la actualidad cuenta con seis años de edad, en atención a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley y, de conformidad con los artículos 8, 26 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, negó la Medida Cautelar de Separación del Hogar Materno, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA). Ordenando la notificación de las partes.

Ahora bien, observa quien decide, que de los autos no se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el a quo en su auto de fecha 15 de febrero de 2006, en cuanto a la elaboración del informe social, psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos: Larry José Carmona Durand, Lusbeth del Valle Ramírez Palazzi, Oscar Alexander Mejias, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), por parte del Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal.

Asimismo, se observa que tampoco en la sentencia recurrida, la a quo haya hecho mención del referido informe a los efectos de la decisión sobre la medida cautelar solicitada.

En este orden de ideas, es oportuno señalar el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que establece:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”


En consecuencia, en atención al interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), conforme al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ut supra transcrito, en fuerza de los anteriores razonamientos, por cuanto al Sentenciador le embargan serias dudas para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, y, considerando que es imprescindible tener a la vista elementos suficientes para ilustrar su criterio, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial, actuando en sede de protección del niño y del adolescente, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente incidencia, acuerda:

PRIMERO: Oficiar al el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 03, a los efectos de que con la urgencia del caso, se sirva comunicar a este Tribunal sobre las resultas del informe social, psicológico y psiquiátrico ordenado por auto de fecha 15 de febrero de 2006, a los ciudadanos: Larry José Carmona Durand, Lusbeth del Valle Ramírez Palazzi, Oscar Alexander Mejias, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), el cual debía ser practicado por el Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal.

SEGUNDO: Asimismo, mediante el mismo oficio, ordenar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 03, para que acuerde con carácter urgente, una entrevista con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA) y al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LOPNA), en presencia del representante del Ministerio Público, a los efectos de que manifiesten al Tribunal de la Causa si la situación de violencia que anteriormente refirieron se vivía en su hogar, donde residen con su madre y el esposo de ésta, persiste, y, si igualmente persiste su deseo de vivir con su padre, entrevista que de ser posible se verifique con la asistencia del Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal, para lo cual se le fija un lapso perentorio de treinta días calendario, contados a partir de la presente fecha.

TERCERO: Finalmente este Tribunal acuerda notificar mediante boleta a los ciudadanos Lusbeth del Valle Ramírez Palazzi y Oscar Alexander Mejias, a los fines de que comparezcan por ante este Despacho el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana, a sostener una entrevista con el ciudadano Juez a cargo de este Juzgado.Provéase lo conducente.

Se advierte a las partes que una vez consignadas a los autos las actuaciones ordenadas en esta misma fecha, este Tribunal resolverá dentro de los diez días de despacho siguientes, la presente incidencia.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, en cumplimiento del auto que antecede se libró oficio N° 0480-283, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 03 y se libraron las boletas acordadas, siendo entregadas al Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil