REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, 05 de octubre del 2006.-
196° y 147°

Vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes haya hecho uso del mismo, en consecuencia el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su condición de Juez Accidental, asume el conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 eiusdem, a partir de la presente fecha se dejará transcurrir ocho (08) días hábiles de despacho, para que las partes consignen las pruebas relacionadas en la presente incidencia, correspondiéndole a este Tribunal emitir su dictamen al noveno (9°) día hábil de despacho siguiente al de hoy

El Juez Accidental.

Egberto Abdón Sánchez Noguera

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil



Ycma.
Exp. 4509