GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la declaración de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), inserta al folio 1.111, mediante la cual el abogado OSCAR E, MÉNDEZ ARAUJO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, eiusdem, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ibidem, con fundamento en los hechos y causal antes indicados formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por el ciudadano JORGE SEGUNDO CEGARRA, contra LABORATORIOS VALMOR C.A (VALMORCA) por INTERDICTO DE DESPOJO, alegando que por cuanto en sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo dictado por él mismo con el carácter antes expresado, el 29 de septiembre de 2005, y , en consecuencia, casó la sentencia recurrida y repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resultara competente dictara nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala, y por cuanto él considera haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, se inhibe formalmente de conocer nuevamente en Alzada del referido juicio, dejando constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra ambas partes.; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006).
195º y 147º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil