REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO



GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 03 del presente mes y año, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida la correspondiente incidencia, y de ser declarada con lugar la inhibición, asuma el conocimiento de la presente causa a menos de que se considere incurso en causal de inhibición. Désele salida y remítase con oficio.


El Juez Accidental,


Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cinco piezas, constante de 1.143 folios útiles y en anexo cuaderno de medida, constante de 15 folios útiles, con oficio Nº 0398-2006, salida Nº 104.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega