GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 02 del presente mes y año, inserta al folio 1315, suscrita por el ciudadano ARTURO MURZI MEJÍA, asistido por el abogado RICARDO SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, mediante la cual, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ARTURO MURZI D’ALTA, solicita la expedición de copia certificada de los folios 1298 al 1313 del presente expediente, este Tribunal niega tal pedimento, por falta de capacidad de postulación del solicitante, pues, por imperativo del artículo 4° de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, para representar o asistir a otro en juicio es menester ostentar el título de abogado de la República y no estar legalmente impedido para el ejercicio de la profesión; y, según se evidencia del propio poder general de administración y disposición que le otorgara el demandado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, el 23 de junio de 2006, anotado con el N° 68, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina, cuya copia certificada obra agregada a los folios 1234 y 1235, el peticionario no es abogado en ejercicio, sino comerciante, por lo que no puede válidamente ejercer la representación en juicio de alguna de las partes, ni siquiera asistido de abogado, como así lo ha sostenido pacífica y reiteradamente la jurisprudencia de casación del Máximo Tribunal de la República (Vide por todas, sentencia N° 01090, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, bajo ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en el juicio seguido por P.R. Pérez contra A. M. Castellano) (www.tsj.gov.ve). Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


Exp. 02067