EXP. N° 2061.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud intentada por el ciudadano FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL, Español, mayor de edad, viudo, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº E-630.097, domiciliado en el Estado Bolívar y hábil, a través de su apoderada judicial abogado LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.038 y hábil, mediante la cual solicita se le declare como único y universal heredero del causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, quien era hijo del solicitante, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.884.037 y quién falleció el día 24 de febrero de 2006, según consta en acta de Defunción que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 10 de octubre de 2006, los testigos fueron declarados por ante la Notaria Tercera de Mérida, en fecha 21 de Julio del 2006 en donde declararon como testigos los ciudadanos: CARLOS JESUS SIMANCAS, MOISES NOGUERA CARRERO y JUAN ANTONIO DE LA CRUZ SANTIAGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 9.310.406, V-10.714.013 y V-9.168.326, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si conocieron de vista trato y comunicación desde hace más de veinte años, al de cujus ciudadano JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ.- SEGUNDO: Que si saben y les consta el señor FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL, es el legítimo padre del causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ. TERCERO: Que saben y les consta que la legitima madre del causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, fue la señora PASTORA PEREZ DE MAGARIÑOS. CUARTO: Que si conocen de vista trato y comunicación desde hace más de treinta años, al ciudadano FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL. QUINTO: Que si saben y les consta que la madre del de cujus ciudadano JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, señora PASTORA PEREZ DE
MAGARIÑOS, falleció. QUINTO: Que saben y les consta que el causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, no dejo hijos o descendientes conocidos. SEXTO: Que saben y les consta que el UNICO Y UNIVERSAL heredero que deja el causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, es su legitimo padre ciudadano FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL.. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE GERARDO MAGARIÑOS PEREZ, al ciudadano FLORENTINO MAGARIÑOS RIAL, anteriormente identificado y se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes octubre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.
LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWAN.