REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida diez de octubre del dos mil seis.
196° y 147°

Visto el escrito de fecha 21 de septiembre de 2006, suscrito por los ciudadanos EDISON HUMBERTO MIR DUQUE y DARCY RIVAS DE MIR, parte demandada, asistidos por los abogados IGNACIO VIELMA ROJAS y JOSE LIZARDO DUGARTE, el cual obra al folio 198 y vuelto, mediante el cual oponen la cuestión previa contenida en el numeral 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 5º y 6º del articulo 340 ejusdem y visto igualmente el escrito de fecha 05 de octubre de 2006, suscrito por el abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, apoderado judicial del ciudadano JOSE GUSTAVO SALAS DURAN, parte actora, mediante el cual subsana las cuestiones previa opuesta por la parte demandada de la siguiente manera:
1. En cuanto al numeral 5º del artículo 340, la subsana de conformidad con el artículo 1.534 del Código Civil, así como los artículos 1.487 y 1.488 ejusdem.
2. En cuanto al numeral 6º del artículo 340, la subsana, indicando que el instrumento fundamental de la acción con el cual se acompaña el libelo de la demanda, es un documento de venta con la figura de RETRACTO CONVENCIONAL y el documento donde se dejó constancia de la ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE ESTA ACCIÓN, practicado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de noviembre de 2002, Expediente 5332.
En consecuencia este Tribunal declara subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 21 de septiembre de 2006 y de conformidad con el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, le hace saber a las partes que la contestación a la demanda, deberá verificarse dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente al de hoy. Y así se decide
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N