EXP. 20852
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 10 de febrero de 2005 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN SOFIA MORALES CANO y LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.745.562 y V-13.804.622, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado MARY PAZ TORRES GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.469 y jurídicamente hábil.- Mediante diligencias de fechas 20 de julio de 2006 y 25 de julio de 2006, suscritas la primera por el ciudadano LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, y la segunda por la ciudadana CARMEN SOFIA MORALES CANO, ambos asistidos por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 26 de julio de 2006, se ordenó notificar a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno), se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARMEN SOFIA MORALES CANO y LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-----------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN SOFIA MORALES CANO y LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha siete de junio de dos mil tres (07/06/2003), según acta Nº 28.- No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.- Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.-------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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