REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre del dos mil seis.-----------------------------------------------------------
196º y 147º
Visto el Escrito de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos: GREGORIO JAVIER GUILLEN BRICEÑO Y MAIRE DEL CARMEN GUTIERREZ SALAS, tal como consta del libelo de la demanda, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.61O y V-17.663.187, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado TALICO VENTANCOURT VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.632.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente, una vez leído el escrito de Separación de Cuerpos, el Juez procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado.- En consecuencia, acuerda de inmediato proceder a decretar la presente Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratifican en este acto al Tribunal que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con los artículos anteriormente citados, en tal razón este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la presente separación de cuerpos, interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes.- Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y del auto de admisión y entréguese a cada uno de los solicitantes.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21.499 y se expidieron copias certificadas y se entregaron a los interesados, conforme la Ley.-
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN.