EXP. 18786

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): MARIA TIBISAY GOMEZ TEJA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS LEIX TERESA LOBO y/o JESUS RAMON PEREZ WULF.-
DEMANDADO (S): GREGORIO GOMEZ LOPEZ y AMADEO RODRIGUEZ GONZALEZ.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALVES ALONSO GALUE MENDOZA y/o ELOISA ANGULO FLORES.-
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA Y AFECTACION DE LA LEGITIMA

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 09 de octubre de 2006, que obra al folio 385 y vuelto del presente expediente suscrita por los abogados LEIX TERESA LOBO y JESUS RAMON PEREZ WULFF, apoderados de la parte demandada (sic) actora, por una parte y por la otra la abogado ELOISA ANGULO, co-apoderada de la parte demandada, mediante la cual manifiestan al Tribunal que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, con lo cual se pone termino al juicio y la parte demandada acepta el desistimiento y renuncia a las costas que pudieran derivarse, manifestando igualmente ambas partes no tener nada que deberse en relación al presente juicio y solicita se homologue el desistimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía Simulación de Venta y Afectación de la legítima, la cual fue presentada para su distribución en fecha 13 de diciembre del 2000, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por la ciudadana MARIA TIBISAY GOMEZ TEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-8.042.137, asistida por los abogados LEIX TERESA LOBO y JESUS PEREZ WULFF contra los ciudadanos GREGORIO GOMEZ LOPEZ y AMADEO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano el primero y español el segundo, , mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.094 el primero y el segundo con Pasaporte Nº 35.765.147D, de este domicilio y hábiles. La demanda fue admitida en fecha 06 de febrero de 2001, se ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada, y se entregaron a la Alguacil de este Juzgado para que los hiciera efectivos conforme a la Ley.
Encontrándose el presente juicio en fase de dictar la correspondiente sentencia definitiva, se presentaron los abogados LEIX TERESA LOBO y JESUS RAMON PEREZ WULFF, apoderados de la parte demandada (sic) actora, por una parte y por la otra la abogado ELOISA ANGULO, co-apoderada de la parte demandada y mediante diligencia suscrita por ambas partes de fecha 09 de octubre de 2006, la cual obra al folio 385 y vuelto, desistieron de la acción y del procedimiento, manifestando lo siguiente:

“...La parte actora desiste de la acción y del procedimiento, con lo cual se pone termino al juicio; la parte demandada, representada por la abogado Eloisa Angulo, acepta el desistimiento y renuncia a las costas que de él puedan derivarse. Ambas partes manifiestan expresamente no tener nada que deberse en relación al presente juicio, piden al Tribunal la homologación del desistimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente...”

Este es en resumen el historial de la presente causa.

DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes de octubre de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA

ABG. ESCALANTE NEWMAN