EXP. Nº 2047
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º y 147°
SOLICITANTE: BENITES DUGARTE JUAN FRANCISCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
VISTOS: Con fecha veintisiete de julio de dos mil seis, el ciudadano BENITES DUGARTE JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.100.383, domiciliado en el Barrio Justo Briceño, Urbanización Carabobo, El Chama Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, lavadero con tanque incorporado, un (01) baño, cocina empotrada – comedor, sala- recibo, de paredes de bloques terminados, pisos de cerámica y cayco en su patio trasero, techo de acerolit, ventanas de hierro con rejas, una chimenea de ladrillo en obra limpia, fachada con rodapié de un metro de altura (tablilla) y porche; ubicadas dichas mejoras dentro de los siguientes linderos y medidas: mide Frente, ocho metros con ochenta y dos centímetros (8,82 Mts), por dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 Mts) de fondo; y dentro de los siguientes linderos: Frente, con vereda 11; Costado Izquierdo, con mejoras de Betty de Campas; Costado Derecho, la calle principal No 2; y, Fondo, con calle principal No. 2; dicho inmueble se encuentra en la calle 02, con la nomenclatura 0-10. Se deja constancia expresa que el terreno donde se encuentran construidas las presentes mejoras son propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. La propiedad de las mejoras de la casa de habitación antes descrita, la hubo por haberla construido a expensas de su propio peculio y trabajo personal, en cuya construcción invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), entre pagos de salarios a quienes la construyeron y material utilizado en su fabricación.---------------------------------------------------------------------------
Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada que de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare la presente justificación como titulo suficiente de posesión y propiedad legitima sobre las mejoras antes mencionadas, igualmente solicita que una vez hecha la declaratoria correspondiente, se le devuelva original de lo actuado a los fines legales.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veintiocho de julio del dos mil seis, exhortando a la parte solicitante que consigne copia del documento del terreno, donde construyo las mejoras a que hace referencia en la solicitud, dando cumplimiento a dicha solicitud, en consecuencia se ordenó comisionar, remitiéndose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintiocho de septiembre del dos mil seis, y en fecha 03 de octubre del 2006, declararon los testigos presentados por la parte actora ciudadanos: MAURO YMAR DIAZ ANGULO, LADIMIR ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.469.735 y V.-8.024.378, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha tres de octubre del año dos mil seis por ante el juzgado comisionado .-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DEL ESTADO MERIDA, donde declararon como testigos los ciudadanos: MAURO YMAR DIAZ ANGULO, LADIMIR ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.469.735 y V.-8.024.378, de este domicilio y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha tres (03) de octubre de 2006, remitiéndonos en comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha tres de octubre del dos mil seis, recibiendo la comisión este Juzgado en fecha cinco de octubre del dos mil seis.-
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano BENITES DUGARTE JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.100.383, domiciliado en el Barrio Justo Briceño, Urbanización Carabobo, El Chama Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyo sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, BENITES DUGARTE JUAN FRANCISCO sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA L.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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