EXP. N° 2062.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO ESPINOZA MARQUEZ Y ANA MORAYMA ESPINOZA DE MORA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO ESPINOZA MARQUEZ Y ANA MORAYMA ESPINOZA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.487.656 Y V.-8.007.400 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, inscrito en los INPREABOGADOS bajo el Nº y 17.731 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a sus mandantes del causante JOSE HOMERO ESPINOZA ROBAZETTI, quien era padre de las solicitantes, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 265.775, y quién falleció el día 30 de agosto de 2006, según consta en acta de Defunción singada con el Nº 1000, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha, los testigos fueron declarados por ante la Notaria Tercera de Mérida, en fecha 15 de Septiembre del 2006 en donde declararon como testigos las ciudadanas: ANACELIS ZAMBRANO BARRIOS Y NORELIS CAROLINA SALINAS RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 17.522.309 y V- 16.201.824, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos JOSE LEONARDO ESPINOZA Y ANA MORAYMA ESPINOZA.- que si saben conocieron al seños JOSE HOMERO ESPINOZA ROBAZETTI, y les consta que murió el 30 de agosto del 2006, en esta ciudad de Mérida, , que igualmente saben y les consta que los ciudadanos JOSE LEONARDO ESPINOZA Y ANA MORAYMA ESPINOZA, son los únicos y universales herederas del causante JOSE HOMERO ESPINOZA ROBAZETTI y que su estado civil era casado. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.------------------




DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE HOMERO ESPINOZA ROBAZETTI, a los ciudadanos: JOSE LEONARDO ESPINOZA MARQUEZ Y ANA MORAYMA ESPINOZA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.487.656 Y V.-8.007.400 y civilmente hábiles,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes octubre del dos mil seis.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.