REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de octubre del dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por el ciudadano JOSE AMADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.119, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSALINDA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.421. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley. Y por cuanto el Tribunal observa que el error invocado es de orden material y no implica cambios de nombres ni apellidos del solicitante en el acta de matrimonio, ni de otros elementos que en alguna forma pudieren afectar intereses de terceros. Se admite por no ser contraria a la ley, al orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 Ejundem. Y que se dictará sentencia en la misma en el Tercer día de despacho, siguiente al que conste en autos su notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formo el expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21.502.-
LA SRIA
ABG: AMAHIL ESCALANTE N
.