EXP Nº 21.382
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

196° y 147°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana JUDITH CAROLINA NIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.920.174, debidamente asistida por la abogado ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.017.993, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 42.299, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y cuya fecha de nacimiento es el 12 de Enero de 1.984, asentada bajo el N° 49.-
U N I C O

Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de el ACTA DE NACIMIENTO, consiste en que al insertar dicha acta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, se incurrió en el error material de escribir el primer nombre de la solicitante como YUDITH, siendo lo correcto JUDITH.- Que para los efectos probatorios la solicitante consignó con el libelo promovido las siguientes actas: Partida de nacimiento de la ciudadana solicitante JUDITH CAROLINA NIETO GONZALEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del estado Mérida, la cual se pretende rectificar, y que obra agregada al presente expediente al folio ( 02 ) Fotocopia de la cedula de identidad, fotocopia del titulo de Bachiller ( folio 03 ), constancias de estudio en la Universidad de los andes, folio (04 , 05, 06 y 07).- Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Tercera de Mérida, de fecha 02 de Junio de 2.006, donde declararon como testigos los ciudadanos ALIXDAY MAUHAMPY GONZALEZ BRICEÑO, y MICHAEL ERNESTO VALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.401.610 y 17.533.621 respectivamente , domiciliados en esta ciudad de Mérida.-
D E C I S I O N.-
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Prefecto Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en el sentido de que se escriba correctamente el primer nombre de la solicitante ciudadana JUDITH CAROLINA NIETO GONZALEZ, y no como erróneamente figura en su acta de nacimiento su primer nombre como ( YUDITH ) y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Octubre de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRTARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1151 Y al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, oficio Nº 1.152.- LA SIRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN