EXP. 20634

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): GIL CONTRERAS ASDRÚBAL.
DEMANDADO (S): VELÁSQUEZ JESÚS HUMBERTO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha once de Octubre del dos mil seis, que obra al folio 52 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: TEODOLFO VELÁSQUEZ MARQUINA, NANCY COROMOTO RIVAS DE VELÁSQUEZ, JESÚS HUMBERTO y HÉCTOR GERMAN VELÁSQUEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.033.813, V.-8.022.826, V.-4.275.528, V.-4.484.902, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su carácter de parte demandada, asistidos en este acto por el abogado CARLOS LÓPEZ CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70162 y el abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.029.810, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.696, en su carácter de parte actora, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, fue presentada para su distribución en fecha veintitrés de Agosto del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 02 del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de veintiséis de Agosto del dos mil cuatro, el cual obra a los folios 12 y 13 del expediente.
En fecha primero de Noviembre del dos mil cinco, se dicto auto de abocamiento del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA L., librándose a tales efectos las boletas de notificación, las cuales fueron entregadas a la alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas.-

IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de dictar sentencia, se hicieron presentes por ante este Juzgado los ciudadanos antes mencionados, quienes consignaron diligencia de fecha once de Octubre del dos mil seis, escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha once de Octubre del dos mil seis, inserta al folio 52 en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 11 de Octubre del 2006 se hicieron presente en este despacho los ciudadanos: TEODOLFO VELÁSQUEZ MARQUINA, NANCY COROMOTO RIVAS DE VELÁSQUEZ, JESÚS HUMBERTO y HÉCTOR GERMAN VELÁSQUEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y la segunda, divorciado el tercero, soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.033.813, V.-8.022.826, V.-4.275.528, V.-4.484.902, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en el carácter de demandados asistidos en este acto por el abogado CARLOS LÓPEZ CEDEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70162, titular de la cedula de identidad numero V.-4.216.654, quienes expusieron: Para dar por terminado el presente proceso ofrecemos pagar a la parte actora parte del inmueble que fuera embargado consistente en una parcela de terreno ubicada en la calle 17 Rivas Dávila de la ciudad de Mérida signada con el Nº 8-52 actualmente pero como todo era una sola parcela anteriormente tenia el Nº 8-58 y cuyos linderos y medidas son por el frente en extensión de tres metros Colinda con la calle 17 Rivas Dávila de la ciudad de Mérida visto de frente. Por el COSTADO DERECHO visto de frente: con propiedad que hoy es en día de NICANOR MALDONADO en extensión de veinte metros. Por el FONDO en extensión de tres metros Colinda con propiedades de los demandados. Por el COSTADO IZQUIERDO visto de frente en extensión de veinte metros colinda con propiedad de los demandados. Sobre la parcela descrita esta constituido de un pequeño apartamento que consta de las siguientes comodidades una sala recibo, comedor cocina, un baño y dos habitaciones y una habitación construida sobre el techo o platabanda de las habitaciones, esa propiedad la adquirimos según documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 18 de marzo de 1988 y quedo Registrado bajo el Nº 44, tomo 21, protocolo primero. Este pequeño apartamento nos comprometemos entregarlo libre de personas o cosa en tres días y si no lo hacemos que se haga como en ejecución de sentencia. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.696, titular de la cedula de identidad numero V.-8.029.810, visto la oferta que me hace la parte demandada la acepto solicito que se de por terminado el presente proceso que se homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de sentencia juzgada y no se ordene el archivo hasta tanto no se verifique la entrega del inmueble dado en pago por los demandados. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: Y yo NANCY COROMOTO RIVAS DE VELÁSQUEZ. Cónyuge del primero de los demandados y ya identificada Autorizo a mi cónyuge a realizar la presente transacción. Es todo se leyó y conformes firma.”


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 11 de Octubre del 2006 se hicieron presente en este despacho los ciudadanos: TEODOLFO VELÁSQUEZ MARQUINA, NANCY COROMOTO RIVAS DE VELÁSQUEZ, JESÚS HUMBERTO y HÉCTOR GERMAN VELÁSQUEZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y la segunda, divorciado el tercero, soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.033.813, V.-8.022.826, V.-4.275.528, V.-4.484.902, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en el carácter de demandados asistidos en este acto por el abogado CARLOS LÓPEZ CEDEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70162, titular de la cedula de identidad numero V.-4.216.654, quienes expusieron: Para dar por terminado el presente proceso ofrecemos pagar a la parte actora parte del inmueble que fuera embargado consistente en una parcela de terreno ubicada en la calle 17 Rivas Dávila de la ciudad de Mérida signada con el Nº 8-52 actualmente pero como todo era una sola parcela anteriormente tenia el Nº 8-58 y cuyos linderos y medidas son por el frente en extensión de tres metros Colinda con la calle 17 Rivas Dávila de la ciudad de Mérida visto de frente. Por el COSTADO DERECHO visto de frente: con propiedad que hoy es en día de NICANOR MALDONADO en extensión de veinte metros. Por el FONDO en extensión de tres metros Colinda con propiedades de los demandados. Por el COSTADO IZQUIERDO visto de frente en extensión de veinte metros colinda con propiedad de los demandados. Sobre la parcela descrita esta constituido de un pequeño apartamento que consta de las siguientes comodidades una sala recibo, comedor cocina, un baño y dos habitaciones y una habitación construida sobre el techo o platabanda de las habitaciones, esa propiedad la adquirimos según documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 18 de marzo de 1988 y quedo Registrado bajo el Nº 44, tomo 21, protocolo primero. Este pequeño apartamento nos comprometemos entregarlo libre de personas o cosa en tres días y si no lo hacemos que se haga como en ejecución de sentencia. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.696, titular de la cedula de identidad numero V.-8.029.810, visto la oferta que me hace la parte demandada la acepto solicito que se de por terminado el presente proceso que se homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de sentencia juzgada y no se ordene el archivo hasta tanto no se verifique la entrega del inmueble dado en pago por los demandados. Seguidamente toma la palabra la ciudadana: Y yo NANCY COROMOTO RIVAS DE VELÁSQUEZ. Cónyuge del primero de los demandados y ya identificada Autorizo a mi cónyuge a realizar la presente transacción. Es todo se leyó y conformes firma”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado y no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída. Y así se decide.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete días (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.