EXP. 21066
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 03 de agosto de 2005 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: BELKIS NACARI COLS MEJIA y VIRGILIO RAFAEL CASTILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.048.633 y V-13.656.801, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.401 y jurídicamente hábil.- Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL CASTILLO BLANCO, asistido por el abogado YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge ciudadana BELKIS NACARI COLS MEJIA.- Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se ordeno notificar a la cónyuge ciudadana BELKIS NACARI COLS MEJIA, sobre la solicitud hecha por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL CASTILLO BLANCO, de convertir en divorcio la separación de cuerpos existente. Con Nota de Secretaría de fecha 8 de agosto de 2006, se dejo constancia que notificada como fue la cónyuge ciudadana BELKIS NACARI COLS MEJIA del ACTO DE COMPARECENCIA para exponer lo que ha bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge en fecha 07 de julio 2006, no se hizo presente la mencionada ciudadana ni por si ni por medio de apoderado. Por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó notificar a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno), se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la
devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos BELKIS NACARI COLS MEJIA y VIRGILIO RAFAEL CASTILLO BLANCO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA: convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: BELKIS NACARI COLS MEJIA y VIRGILIO RAFAEL CASTILLO BLANCO, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha dieciséis de agosto de dos mil uno (16/08/2001), según acta Nº 88.- No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.- Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.-------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de octubre del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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