REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Octubre del dos mil seis.
196º y 147º
Por recibida el anterior escrito de reforma a la demanda original, de fecha 13 de Octubre de 2.006 de la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SACZEK-ROMASZEWICZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.478.862, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCY ELENA NAVARRO PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 89.232, el Tribunal la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos ALBIN AUGUSTO, LORENA RAQUEL, LIGIA ELIZABETH, CARLOS EDUARDO, EMILIA RENÉ, ANA JOSEFINA, JOSÉ RICARDO, BRONIA VIRGINIA DEL CARMEN y EDWIGTH ALFREDO, GERARDO ALFONSO, LUDWICK ENRIQUE Y ALEXANDER JOSE SACZER-ROMASZEWICZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.046.399, V-11.951.084, V-8.044.737, V-9.474.808, V-4.488.728, V-8.042.307, V-3.993.361, V-11.466.141 y V-11.464.372, v.- 8.036.132, V.- 8.001.106, respectivamente, domiciliados en La Joya, Arenal antiguo de Mérida, Estado Mérida y hábiles, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la última citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ORIGINAL Y SU REFORMA que hoy se providencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de los demandados, compúlsense copias certificadas del libelo de demanda y con sus ordenes de comparecencia al pié, entréguense a la parte actora, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que gestione la citación de los mismos por medio de otro alguacil de la jurisdicción del domicilio de los demandados, debiendo la parte actora recibir conforme dichos recaudos mediante diligencia en el expediente, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.445, se libraron los recaudos de citación a los demandados conforme lo ordenado, y se entregaron a la parte actora conforme lo quien deberá retirarlos mediante diligencia en el expediente recibiendo conforme.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.