EXP.2.066
E N LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: VERGARA DE ARAUJO LINA DE CARMEN, VERGARA ARAUJO, JESUS ALBERTO ELDA ROSA, ALBARO HUMBERTO, ANA LUCIA Y CARMEN HAIDEE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.462.002, respectivamente, de este domicilio y hábil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.745 y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LINA DEL CARMEN VERGARA DE ARAUJO, ARAUJO VERGARA, JESUS ALBERTO, ELDA ROSA, ALBARO HUMBERTO, ANA LUCIA Y CARMEN HAIDEE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.320.380, 15.622.553, 12.049.715, 12.219.750, 11.468.285 y 11.648.284 respectivamente, y solicita se les declare como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO ARAUJO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad V.- 3.738.097, pensionado y quien fue cónyuge de la ciudadana LINA DEL CARMEN VERGARA DE ARAUJO, según consta en acta de matrimonio que consignan marcada “C”, y legítimo padre de los ciudadanos ARAUJO VERGARA, JESUS ALBERTO, ELDA ROSA, ALBARO HUMBERTO, ANA LUCIA Y CARMEN HAIDEE, ya identificados.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Diecinueve de Octubre del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha Dieciocho de Octubre del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: VIKI MAZEI SANCHEZ, FILOMENA SOTO DE JURADO, YUSMARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.- 8.025.724, 643051 y 14.983.397 y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si conocieron al difunto RAFAEL ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, desde hacia mucho tiempo. Que si que a la señora LINA DEL CARMEN VERGARA DE ARAUJO, la conocen como su cónyuge desde hace muchos años y conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos, Que si les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos y que no tenían más hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ANTONIO ARAUJO RANGEL, a su cónyuge ciudadana LINA DEL CARMEN VERGARA DE ARAUJO, y a sus hijos ciudadanos ARAUJO VERGARA, JESUS ALBERTO, ELDA ROSA, ALBARO HUMBERTO, ANA LUCIA Y CARMEN HAIDEE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.320.380, 15.622.553, 12.049.715, 12.219.750, 11.468.285 y 11.648.284 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de Octubre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico el anterior decreto siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas.
La siria,
ESCALANTE N.