REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de octubre del dos mil seis.-

196º y 147º
Por recibido el presente escrito de Separación de hecho contemplada en el artículo 185-A, del Código Civil, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE GARCIA VILLEGAS Y MARIA INMACULADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.826.849 y V- 8.019.192, respectivamente de este domicilio y hábiles. Debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE D QUINTERO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.264 y civilmente hábil. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal ordena admitirla cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso se dictará sentencia. Líbrese boleta anexándole copia cerificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.-



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 21.516, se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y se le entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.