EXP. 2053
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Octubre del dos mil seis.-
196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ SANCHEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.765.499, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MIRIAN ESPINOZA DE PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.934, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de hijo del causante: PABLO ANTONIO SANCHEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V.-676.568, la cual falleció el día siete de Enero de dos mil seis, Ab-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 01, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se le declare a él y a su hermano ciudadano: JOSÉ DOMINGO SANCHEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.038.328, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO SANCHEZ.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintiuno de Septiembre del dos mil seis, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintisiete de Septiembre del dos mil seis, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: GIANFRANCO RIVAS PÉREZ y YANY ANTONIO OSUNA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha cinco de Octubre del dos mil seis, tal y como consta de los folios 12 y 13, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: PABLO ANTONIO SANCHEZ, ya que el mismo era padre de los promoventes, el cual falleció el día siete de Enero de dos mil seis, Ab-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 01, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PABLO ANTONIO SANCHEZ, a sus hijos ciudadanos: PEDRO JOSÉ SANCHEZ DAVILA y JOSÉ DOMINGO SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.765.499 y V.- 3.038.328, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
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