REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida,
Veinticuatro de Octubre de dos Mil Seis.-
196 y 147°
Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2.006, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita que se libren recaudos de citación a la ciudadana YADIRA SUAREZ, para que sea citada en la Avenida Principal de los Curos, Sector de la Zona Industrial, sede de la Cámara de Comercio del Estado Mérida, parte de secretaria. Y por cuanto se observa que los recaudos librados mediante auto de fecha cuatro de mayo de 2.006, fueron devueltos por el tribunal comisionado Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin practicar la citación, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto dichos recaudos de citación, y la comisión conferida al referido juzgado y se repone nuevamente la presente causa al estado de librarle los recaudos de citación a la parte demandada ciudadana YADIRA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.025.727, emplazándola para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguiente a que conste de autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que de CONTESTACION A LA DEMANDA ORIGINAL Y SU REFORMA que hoy se providencia en su contra. Para la citación personal de la demandada, compúlcese copia certificada del libelo original y su reforma y con su orden de comparecencia, y entréguese al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos ordenados en el auto anterior en virtud de que no fueron consignados las copias fotostáticas del libelo original y su reforma, exhortando a la parte interesada a que los consigne mediante diligencia, hecho lo cual el tribunal resolverá lo conducente.
LA SIRIA,
ESCALANTE N.