EXP. Nº 2051

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º

SOLICITANTES: PONFERRADA DE BENENATI MARTHA NELLY.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTHA NELLY PONFERRADA DE BENENATI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808.589, de este domicilio y hábil, en su nombre y representación de sus hijos VICTOR DAMIAN BENENATI PONFERRADA y MARIA LORENA BENENATI PONFERRADA, asistida por la abogado MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.378, de este domicilio, ocurren para exponer: Que en fecha 14 de julio de 2006, falleció en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el ciudadano ANTONIO BENENATI FAZIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.935.324, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 53, la cual obra al folio 3 de la presente solicitud, quienes solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante anteriormente identificado.-

II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 18 de septiembre de 2006, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El Juzgado comisionado presentados las testigos ciudadanas: RAMONA NATIVIDAD GOMEZ DE AVILA y AIMAR ALARCON CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V- 1.328.633 y V- 15.756.481 en su orden, en fecha 19/10/2006 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ANTONIO BENENATI FAZIO.- SEGUNDO: Que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana MARTHA NELLY PONFERRADA DE BENENATI y a sus hijos ciudadanos VICTOR DAMIAN BENENATI PONFERRADA y MARIA LORENA BENENATI PONFERRADA.- TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO BENENATI FAZIO, son su esposa ciudadana MARTHA NELLY PONFERRADA DE BENENATI y sus hijos ciudadanos VICTOR DAMIAN BENENATI PONFERRADA y MARIA LORENA BENENATI PONFERRADA. TERCERO: Que les consta que la ciudadana MARTHA NELLY PONFERRADA DE BENENATI, estuvo casada con el de cujus ANTONIO BENENATI FAZIO.-----------------------------------------
Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.---

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO BENENATI FAZIO, a su esposa ciudadana MARTHA NELLY PONFERRADA DE BENENATI y sus hijos ciudadanos VICTOR DAMIAN BENENATI PONFERRADA y MARIA LORENA BENENATI PONFERRADA, anteriormente identificados. ------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN