EXP. N° 21195
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
196º y 147º
SOLICITANTE: ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS.
EL SOLICITANTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
MOTIVO: INTERDICCCIÓN DE CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al entredicho CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, por los Drs. ALIRIO PEREZ LO PRESTI y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ELBA MARIA CONTRERAS DE DAVILA, RODOLFO JOSE CONTRERAS, ANTONIO JOSE CONTRERAS OROSCO y LUISA RAMONA CONTRERAS DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-3.990.709, V-15.756.742, V-13.967.303 y V-2.454.250, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fecha 22 de junio del 2.006, tal y como consta del folios 30 al 33 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al entredicho CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, en fecha 08 de Marzo de 2006, tal y como consta del folio 15 al 17 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios del evidente “IMPOSIBILIDAD FISICA y MENTAL”, diagnosticada al entredicho CIRO
ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.030.310 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION al entredicho CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO a la ciudadana: AURORA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-3.038.624, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MERIDA, 25 DE OCTUBRE DE 2006.
EL JUEZ TEMPORAL
JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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