EXPEDIENTE Nº 21.367

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

PARTE NARRATIVA

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: MARIA ROSA MONTES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.039.418 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.199 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil del Municipio Sagrario del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al 03 de mayo de 1.955, partida Nº 486.----------------------------

UNICO
La acción se fundamenta en el capitulo VII, Titulo XIII y los artículos 501 y siguientes del Código Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ROSA MONTES DE GUTIERREZ, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1.995, bajo el Nro 486.---------------------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA MONTES DE GUTIERREZ, expedida por la prefectura civil de la parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida y el Registro Civil. B) Copia de la cédula de identidad, donde aparece correctamente el nombre de su padre como JOSE BENIGNO, de los cuales se desprende que el nombre de su padre fue asentado de forma errónea como----
BENIGNO, siendo lo correcto” JOSE BENIGNO”. C) Acta defunción de su padre, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del estado Mérida. D.) Acta defunción de su madres y copia de la cédula de identidad donde aparece el nombre como “MARIA JOBA” y no como erróneamente aparece JOVITA--------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 11 de agosto del 2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos que la parte actora no promovió pruebas por considerar que las consignadas con el libelo de la demanda son suficientes. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------

DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes. En consecuencia queda rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ROSA MONTES DE GUTIERREZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el la partida de nacimiento el nombre correcto de su padre como: “JOSE BEGNINO MONTES PAREDES” y no como erróneamente aparece en su partida de Nacimiento e igualmente el nombre correcto de su madre como “MARIA JOBA MANRIQUE MARQUEZ “. Y así se decide.----------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


A SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley. Conste
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.