EXP. N° 21378

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

Solicitantes: ADA ELISA MORENO DE PEÑA.-

Apoderada Judicial: Abg. ELVIGIA NELLY PERNIA

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en la rectificación promovida por la ciudadana ADA ELISA MORENO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 665.665, domiciliada en Barinas Estado Barinas y hábil, a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio ELVIGIA NELLY PERNIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72190 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1962 y asentada bajo el Nº 378.

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción de la ciudadana ROSA VALERO, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1962 y asentada bajo el Nº 378.---------------------------------------

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partidas de Nacimientos expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de la solicitante y sus hermanos de donde se evidencia que son hijos de la ciudadana ROSA VALERO (folios 7 al 10). B) Acta de Defunción de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 06), de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta: Al colocar el nombre de sus hijos como “PEDRO, ROSA y ELVIA MORENO VALERO” , siendo lo correcto “ADA ELISA, HERMES DE LA ENCARNACION, TITO LIVIO y CIRA ELENA”.----------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 04-08-2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana ROSA VALERO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Acta de Defunción el nombre de sus hijos como “ADA ELISA, HERMES DE LA ENCARNACION, TITO LIVIO y CIRA ELENA y no como erróneamente aparece en su Acta de Defunción. Y así se decide.---------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil seis. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHILESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN