REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUIZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de Octubre de dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 09 de Octubre de 2.006, promovido por la abogada MAREWIN JOSMIL CARNEVALI ALEKSIC, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº bajo el N° 44019, mediante la cual consigna copia simple del acta de defunción de la causante RAMONA DOLORES ESPINOZA, y por cuanto el Tribunal observa que la partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, fue asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio sucre del Estado Mérida, este Juzgado se declara incompetente seguir conociendo la misma en razón de la Jurisdicción, conforme a lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice …” Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil..” En consecuencia se declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE TOVAR ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitir la presente solicitud con oficio a fin de que la misma continúe su curso de Ley correspondiente ante esa Instancia. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se remite el expediente original con el oficio N° 1.205, se le dio salida.-
LA SRIA.

ESCALANTE N