REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDJA, Veinticuatro de Octubre de dos Mil Seis.-
196° y 147|°
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento de Instrumento público ( DOCUMENTO DE PRESTAMO) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, se admite la demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano JOSE IGNACIO MAGGIORANI ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.498, de este domicilio y hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.797, de este domicilio y jurídicamente hábil, e INTIMESE a la ciudadana: IRENE DEL CARMEN ALTAMIRANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.087, domiciliada en la ciudad de Ejido, en la Urbanización El Cañameral, Núcleo “C”, casa N° 27 del estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a la parte actora la suma debida que es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000.00), mas la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.00000), y más la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCEUNTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.150.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la parte demandada, Compulsase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto con su orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, a quien se ordena comisionar con facultades para subcomisionar si fuere menester, a los fines de que haga efectiva dicha intimación. En cuanto a la medida de embargo solicitada se ordena previamente formar cuaderno separado de medida de embargo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar copia del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción, del presente auto así como cualquier otro documento que considere necesario, ya que todo lo relacionado con medidas debe sustanciarse en cuaderno separado todo de conformidad con el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21.524 y se deja constancia que no se libraron los recaudos de intimación al demandado ni se formó el cuaderno separado de medidas ordenado en el auto anterior, por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte interesada consignarlos mediante diligencia hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.-
LA SRIA.
ESCALANTE N.