REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: OLIVEROS CARRUYO MARCOS ANTONIO Y VERA GLIZMARY GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.686.509 y V.- 12.493.349, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.820, de este domicilio y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres.- Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia.- Librese boleta junto con copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el Nº 21. 530 y no se libró la boleta de notificación a la Fiscal de turno del Ministerio Público por cuanto no fue consignada la copia del libelo, exhortando a las partes interesada a que lo consignen mediante diligencia en el expediente, hecho lo cual el tribunal resolverá lo conducente.-
LA SRIA
ESCALANTE N.