EXPEDIENTE Nº 20.639

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Vistos por libelo de fecha veintisiete de agosto del dos mil cuatro, ocurrió por ante este Juzgado la abogado en ejercicio YVONNE RANGEL VELASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO ,EL ADOLECENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en resguardo de los derechos del ciudadano JUAN PEDRO, Venezolano, soltero, de este domicilio, y hábil, promoviendo la inserción de la partida de nacimiento de JUAN PEDRO, antes identificada, a tales efectos solicitó en diligencia que obra al folio 28 del presente expediente, de fecha 25 de mayo del 2005, y que sea insertada la misma en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y que su nombre es JUAN PEDRO MONSALVE URRIBARRI, tal como lo solicita en esta diligencia la Fiscal Novena de PROTECCIÓN DEL Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quien nació el día 22-03-1983, en esta ciudad de Mérida. Fundamenta la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, alegando que no fue presentado en su oportunidad legal por sus padres por lo que no aparecer asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos que debe llevar la Primera autoridad civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida,------------------------------------------------
Cumplidos los trámites de Ley, el Tribunal para decidir observa: ------------------------
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458 y 505, del Código Civil.
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Informes médicos actualizados del ciudadano JUAN PEDRO, el cual refleja su enfermedad mental, informe Radiológico, Informe Psiquiátrico, informe evolutivo del paciente Juan Pedro, justificativo de testigo que prueban la no inserción de su partida de nacimiento, gaceta oficial de fecha 5-10-1998, fotografía del ciudadano JUAN PEDRO, boleta de Notificación librada a la Fiscal de Turno del Ministerio Publico del Estado Mérida, debidamente practicada, publicación y consignación del edicto librado por este tribunal.----------------------------------------------------------------
En fecha 30 de septiembre del 2006, la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, consignó personalmente por ante este Tribunal un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal de fecha 06 de septiembre del 2006.-----------------------------------------------------------
Con fecha 05 de octubre del dos mil seis, la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación. -------------------------------------------------------------El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y comprobó efectivamente que por cuanto no fue presentada en su oportunidad por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no reposa ninguna partida de nacimiento del ciudadano JUAN PEDRO. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.--------

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y su Leyes, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos, de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, del ciudadano JUAN PEDRO MONSALVE URRIBARRI, quién nació el día 22 de Marzo de 1983, nacida en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente anexa a oficio, una vez quede firme la presente decisión.-------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA

ABG: AMAHIL ESCALANTE.