EXP. N° 2069.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: MARIA ALBIS GONZALEZ DE LARA .-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ALBIS GONZALEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V.- 9.067.847 y civilmente hábiles, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAMONA ANGEL DE VALERO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 50.946 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a su mandante en su condición de esposa y a sus hijos JOSE FRANKLIN , ZULEIMA DEL CARMEN, FRANK ANTONIO Y MAURO RICARDO LARA GONZALEZ del causante JOSE DEL CARMEN LARA ARANGUREN, quien era esposo y padre de los solicitantes, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.609, y quién falleció el día 27 de agosto de 2006, según consta en acta de Defunción singada con el Nº 991, que anexan a la presente solicitud. ---------------------------------------------------------------------------
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha, los testigos fueron declarados por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 27 de octubre del 2006 en donde declararon como testigos las ciudadanas: YELITZA COROMOTO DUGARTE VARGAS Y MARIA VICENTA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.803.288 y V.- 3.990.800 y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadano MARIA ALBIS GONZALEZ DE LARA, JOSE FRANKLIN , ZULEIMA DEL CARMEN, FRANK ANTONIO Y MAURO RICARDO LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 9.067.847, V.- 13.014.541, V.- 13.803.311; V.- 17.238.631 Y V.- 18.966.392 respectivamente, y que igualmente conocieron a su esposo JOSE DEL CARMEN LARA AUANGUREN, les consta que murió el 27 de agosto del 2006, en esta ciudad de Mérida, en el hospital Universitario de los Andes, que igualmente saben y les consta que los ciudadanos MARIA ALBIS GONZALEZ DE LARA, JOSE FRANKLIN, ZULEIMA DEL CARMEN, FRANK ANTONIO Y MAURO RICARDO LARA GONZALEZ, la primera en su condición de esposa y restantes en su condición de hijos, son los únicos y universales herederas del causante
JOSE DEL CARMEN GONZALEZ LARA y que su estado civil era casado, y estaba residenciado en la avenida uno, casa Nº 17-23 de esta ciudad de Mérida. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DEL CARMEN LARA ARANGUREN, a los ciudadanos: MARIA ALBIS GONZALEZ DE LARA, JOSE FRANKLIN , ZULEIMA DEL CARMEN, FRANK ANTONIO Y MAURO RICARDO LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 9.067.847, V.- 13.014.541, V.- 13.803.311; V.- 17.238.631 Y V.- 18.966.392 respectivamente, en su condición de esposa la primera e hijos los restantes. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta días del mes octubre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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