REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta De Octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA, Y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.916.417 y V.-13.524.247, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, a través de sus apoderados judiciales, abogados MAURICIO GONZALEZ QUINTANA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.035.823, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.641, como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL LIENDO MORA, y el abogado GUSTAVO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 13.648.226, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.128, del mismo domicilio y hábil.- Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres.- Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia.- Librese boleta junto con copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el Nº 21.533, y se libró boleta de notificación a la Fiscal de turno del Ministerio Público y se entregó al alguacil para que la hagas efectiva.
LA SRIA
ESCALANTE N.