EXP. 20934
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha cuatro de Abril del dos mil cinco, introducido por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE y ESTHER MARGARITA BLANCO FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.442.051 y V.-4.601.338, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.667, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día doce de Septiembre del dos mil tres, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 34, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Mediante escrito de fecha dos de Mayo del dos mil seis, suscrito por el cónyuge ciudadano: AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación, ordenándose notificar de dicha solicitud a la cónyuge ciudadana ESTHER MARGARITA BLANCO FIGUEROA, por medio de carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, formalidades que fueron totalmente cumplidas en fecha, según consta e nota de secretaria inserta al folio 18 del expediente y se ordeno notificar a la Fiscal de turno de protección y familia del Ministerio Público del estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la alguacil de este tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE y ESTHER MARGARITA BLANCO FIGUEROA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y no habiendo hecho objeción alguna al respecto y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente de los ciudadanos: AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE y ESTHER MARGARITA BLANCO FIGUEROA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce de Septiembre del dos mil tres, según acta Nº 34. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiere precédase a su liquidación conforme a la Ley. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de Octubre del dos mil seis.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SRIA.
ABG. ESCALANTE N.
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