REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: Mérida, treinta y uno de octubre del dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre del 2006, suscrita por el abogado: CARLOS LUIS MATOS BARON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, que obra al folio 115 del presente expediente, mediante la cual solicita la citación de la parte co-demandada ciudadana MARIA ISABEL MORENO DE CERRADA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal vista la declaración rendida por la alguacil del tribunal que obra al folio 106 del presente expediente se desprende que no fue perfeccionada la citación de la co-demandada, ya que la alguacil no fue atendida por la ciudadana MARIA ISABEL MORENO DE CERRADA. En consecuencia niega el pedimento suscrito por la parte actora, por cuanto no ha sido perfeccionada la citación de la parte co-demandada en autos ciudadana MARIA ISABEL MORENO DE CERRADA . Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR,,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.