EXP. N° 2058.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: BRISAIDA COROMOTO ACEVEDO RAMIREZ Y OLGA BEATRIZ ACEVEDO RAMIREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: BRISAIDA COROMOTO ACEVEDO RAMIREZ Y OLGA BEATRIZ ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.202.267 Y V.-8.009.379 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas ZAYDA ELENA RODELO Y YASMIRA DEL VALLE HERRERA inscritas en los INPREABOGADOS bajo los números 105.585 y 105.583 y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se les declare como únicas y universales herederas a sus mandantes de la causante MARIA BRIGIDA RAMIREZ VIUDA DE ACEVEDO, quien era madre de las solicitantes, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 965.925, y quién falleció el día 07 de febrero de 2006, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 4 de junio de 2006, los testigos fueron declarados por ante la Notaria Primera de Mérida, en fecha 25 de Julio del 2006 en donde declararon como testigos los ciudadanos: YASMILIET MARGARITA RAMIREZ RAMIREZ Y JOSE RICHARD RODELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 14.805.248 y V- 11.463.226, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace más de diez año, a las ciudadanas BRISAIDA Y OLGA ACEVEDO RAMIREZ.- que si saben y les consta que la señora MARIA BRIGIDA RAMIREZ ACEVEDO, murió el 7 de febrero del 2006, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, que igualmente saben y les consta que las ciudadanas BRISAIDA COROMOTO ACEVEDO RAMIREZ Y OLGA BEATRIZ ACEVEDO RAMIREZ, son únicas y universales herederas de la causante MARIA BRIGIDA RAMIREZ DE ACEVEDO y que su estado civil era viuda. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.----------------------




DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BRIGIDA RAMIREZ ACEVEDO, a los ciudadanos: BRISAIDA COROMOTO ACEVEDO RAMIREZ Y OLGA BEATRIZ ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.202.267 Y V.-8.009.379 y civilmente hábiles,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes octubre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.