REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de octubre del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006 suscrita por el Abogado en ejercicio AZARIAS CARRERO, en su carácter de apoderado de la parte actora en la cual consigan mediante diligencia las copias del inmueble sobre los cuales solicito medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, y aperturado el cuaderno separado de medida de prohibición de Enajenar y Gravar, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículos 585 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos inmuebles propiedad de las demandadas ciudadanas: RIVAS DE DUGARTE SILVIA Y RIVAS FERNANDEZ MARIA, consistente en: Primero: Una finca agropecuaria denominada “FINCA EL AMPARO”, ubicada en la Aldea el paradero, Municipio Mucutuy. Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, la cual tiene una superficie de Setenta Hectáreas (70 Has) aproximadamente, quedando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carretera que conduce a la población de Mucutuy, con terrenos que son o fueron de la ciudadana patricia V de Izarra y con terrenos o fueron del Adercader Gómez en una extensión de Seiscientos Diecisiete metros con Ochenta Centímetros (617.80 Mts.); SUR: Con carretera que conduce a la población de Aricagua y con terrenos que son o fueron del ciudadano Adercader Gómez, en una extensión de Ochocientos Cuarenta y Seis Metros (846,00 Mts): ESTE: Con quebrada el Gigante y con terrenos que son o fueron del ciudadano Erasmo Gómez, en una extensión de Seiscientos Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (631,70 mts), tal como se evidencia del plano de deslinde que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de esta Oficina Subalterna de Registro. El inmueble fue adquirido según documento Registrado por ante esta Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arzobispo Chacón, con sede en la población de Canaguá, del Estado Mérida en fecha 15/ 03/ 200, bajo el numero 30 tomo 1 protocolo primero, del trimestre 1. Del año 2004.
Segundo: Una casa unifamiliar ubicada en la calle Santa Eduviges con calle cuatricentenario, de la población de Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, la cual tiene un área de construcción de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 484 mts2), el inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 31 de Marzo de 2004, bajo el Nº 114, tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina. Se ordena participar de lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la debida nota marginal de dicha medida en el documento anteriormente señalado. Ofíciese.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN
En la misma fecha se ofició con el N° 1130, al Registro Público Inmobiliario del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.

LA SRIA
ABG. ESCALANTE NEWMAN