Exp. 19026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




196° y 147°
DEMANDANTE (S): Abg. Edgar Quintero Romero
DEMANDADO (S): Arturo Murzi Mejías o Mejía y Marbella Murzi Mejías o Mejía
LOS DEMANDADOS NO TIENEN APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante escrito de intimación de honorarios y sus anexos presentado en fecha 10 de julio de 2006, por el abogado EDGAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 681.578, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2860, siendo admitido por auto de fecha 14 de julio de 2006, inserto al folio 22 y 23, por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres y se ordeno intimar a los ciudadanos ARTURO MURZI MEJÍAS O MEJÍA Y MARBELLA MURZI MEJÍAS O MEJÍA, para que compareciera por ante este Juzgado en el PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES a la última intimación de los demandados, más 7 días que se les concede como término de distancia y paguen la suma intimada o se acojan al derecho de retasa o hagan las objeciones que estimen pertinentes conforme a la Ley. Encontrándose el presente procedimiento en fase de hacer efectiva la citación de los intimados, se hizo presente el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, acompañado del codemandado ARTURO MURZI MEJIAS, debidamente asistido por el abogado JESUS ALIRIO PLAZA y celebraron transacción, como consta al folio 83 y vuelto.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, inserto al folio 83 y vuelto, en los siguientes términos:
“...Hemos acordado poner fin a la incidencia surgida con motivo de la
estimación y tasación de honorarios a que se contrae este cuaderno, así como al pago del resto de las costas procesales a que fue condenada la parte demandante...(Omissis)..., en los términos siguientes: PRIMERO: Se convienen tasar convencionalmente las referidas costas, incluyendo los honorarios profesionales ya estimados y tasados, así como los demás rubros comprendidos dentro del concepto de costas, en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). SEGUNDO: El codemandante Arturo Murzi Mejía, ya identificado, obrando en su propio nombre y en descargo también de su hermana MARBELLA MURZI MEJIA...(Omissis)...paga en este acto al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, ya identificado ...(Omissis)...por concepto de dichas costas, incluidos sus honorarios profesionales, la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) mediante cheque de gerencia librado a su favor por el Banco Banesco, Oficina de Mérida, con fecha 03 de octubre de 2006 e identificado con el número 24406496. TERCERO: En virtud del referido pago el abogado Edgar Quintero Romero, en su doble condición antes indicada, declara cancelada la totalidad de las costas procesales a que fueron condenados los hermanos Arturo y Marbella Murzi Mejías, a favor del codemandado Hans Murzi Mejías ...(Omissis)...en consecuencia, hace constar que los nombrados hermanos nada le adeudan a él mismo ni a su mandante por tal concepto, por lo que la presente acta les sirve de finiquito a su favor. CUARTO: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva homologar con carácter de cosa juzgada el presente acuerdo transaccional, dar por terminada tanto esta incidencia, como, en general, la ejecución de las costas derivadas de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa principal de donde dimana este cuaderno y, finalmente, proceder al archivo tanto del expediente principal, como de todos los cuadernos librados con motivo de dicha ejecución”.


PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial incoada por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano ARTURO MURZI MEJIA, plenamente identificado, en su carácter de parte co-demandante; en los términos establecidos mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, inserta al folio 83 y vuelto, en los siguientes términos:
“...Hemos acordado poner fin a la incidencia surgida con motivo de la estimación y tasación de honorarios a que se contrae este cuaderno, así como al pago del resto de las costas procesales a que fue condenada la parte demandante...(Omissis)..., en los términos siguientes: PRIMERO: Se convienen tasar convencionalmente las referidas costas, incluyendo los honorarios profesionales ya estimados y tasados, así como los demás rubros comprendidos dentro del concepto de costas, en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). SEGUNDO: El codemandante Arturo Murzi Mejía, ya identificado, obrando en su propio nombre y en descargo también de su hermana MARBELLA MURZI MEJIA...(Omissis)...paga en este acto al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, ya identificado ...(Omissis)...por concepto de dichas costas, incluidos sus honorarios profesionales, la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) mediante cheque de gerencia librado a su favor por el Banco Banesco, Oficina de Mérida, con fecha 03 de octubre de 2006 e identificado con el número 24406496. TERCERO: En virtud del referido pago el abogado Edgar Quintero Romero, en su doble condición antes indicada, declara cancelada la totalidad de las costas procesales a que fueron condenados los hermanos Arturo y Marbella Murzi Mejías, a favor del codemandado Hans Murzi Mejías ...(Omissis)...en consecuencia, hace constar que los nombrados hermanos nada le adeudan a él mismo ni a su mandante por tal concepto, por lo que la presente acta les sirve de finiquito a su favor. CUARTO: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva homologar con carácter de cosa juzgada el presente acuerdo transaccional, dar por terminada tanto esta incidencia, como, en general, la ejecución de las costas derivadas de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa principal de donde dimana este cuaderno y, finalmente, proceder al archivo tanto del
expediente principal, como de todos los cuadernos librados con motivo de dicha ejecución”. Y así se decide

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN